Saltar al contenido
Runs local · no upload

Calculadora de legítima 2026

La madre ha muerto. En el testamento dice: todo a la nueva pareja. El hijo quiere saber qué queda de la legítima — antes del abogado.

Total estate value before deduction of debts.

Children block the inheritance right of parents and remote relatives (1st order §1924 BGB).

§1371 BGB: community of accrued gains adds a flat ¼ to the spouse share.

Compulsory share 100.00  1/4
Statutory inheritance share 1/2 50.00 %
Compulsory-share fraction 1/4 25.00 %
Calculation breakdown
Estate value
400.00 €
Statutory inheritance
1/2
Compulsory-share fraction (½ × statutory)
1/4
Compulsory share (€)
100.00 €
Important: these relatives are NOT entitled
  • Siblings
  • Half-siblings
  • Grandparents
  • Nieces and nephews
  • Cousins
  • Other relatives

Not legal advice. For concrete inheritance cases consult a German inheritance-law attorney — especially regarding: supplementary claim §2325 BGB (gifts within last 10 years), forfeiture §2333, step-children, adoptions, international inheritance law and patchwork families.No asumimos responsabilidad sobre la integridad o exactitud de los resultados.

Cómo funciona

  1. 01

    Text oder Code einfügen

    Füge deinen Inhalt in das Eingabefeld ein oder tippe direkt.

  2. 02

    Automatische Verarbeitung

    Das Tool verarbeitet den Inhalt sofort und zeigt das Ergebnis.

  3. 03

    Ergebnis kopieren

    Kopiere das Ergebnis mit einem Klick in die Zwischenablage.

Privacidad

Alle Berechnungen laufen direkt in deinem Browser. Keine Daten werden auf Server übertragen.

La legítima según §2303 BGB protege a hijos, cónyuge y, en casos excepcionales, padres de ser totalmente desheredados por un testamento alemán. Quién tiene derecho y cuánto importa la pretensión depende del entramado entre constelación familiar, régimen matrimonial y orden sucesorio del BGB. Esta calculadora recorre todos los grupos de casos — y muestra claramente quién NO tiene derecho a legítima (hermanos, abuelos, sobrinos).

01 — Cómo usarlo

¿Cómo usar esta herramienta?

  1. Introducir el valor bruto del caudal hereditario.
  2. Elegir la constelación familiar: cónyuge sí/no, régimen matrimonial, número de hijos, padres vivos en su caso.
  3. Elegir para quién se debe calcular la legítima (hijo / cónyuge / padre).
  4. Leer directamente cuota legal, cuota legitimaria y legítima en euros.

¿Qué calcula la calculadora de legítima?

La calculadora determina la legítima alemana según §2303 BGB para cada constelación familiar estándar. A partir del valor del caudal, presencia de cónyuge, régimen matrimonial, número de hijos y estatus de los padres (vivos o no) se derivan la cuota legal de herencia según §§1924, 1925, 1931 BGB, la cuota legitimaria (mitad de la cuota legal) y la legítima concreta en euros.

Se tienen en cuenta los tres regímenes matrimoniales (comunidad de ganancias con la cuota a tanto alzado del §1371, separación de bienes con regla especial §1931 ap. 4, comunidad universal), el orden sucesorio según §1924 BGB (los descendientes bloquean a los padres), el escalado de cuota del cónyuge en separación de bienes y la distinción entre «quién tiene derecho a legítima» y «quién sería heredero legal sin testamento». La calculadora deja claro explícitamente que hermanos, abuelos y parientes más lejanos NO tienen pretensiones legitimarias — un malentendido frecuente en discusiones jurídicas no profesionales.

¿Quién tiene derecho a legítima — y quién no?

§2303 BGB enumera limitativamente las personas con derecho a legítima. El círculo es estrecho:

Con derecho a legítima:

  • Descendientes (hijos, nietos, biznietos) — independientemente de matrimonial/no matrimonial, biológicos/adoptados
  • Cónyuge y pareja registrada — independientemente del régimen matrimonial
  • Padres — pero SOLO si el causante no deja descendientes (§2309 BGB análogo)

Sin derecho a legítima:

  • Hermanos, medio hermanos, hermanastros
  • Abuelos
  • Sobrinos
  • Primos, primas
  • Otros parientes y afines
  • Parejas de hecho sin unión registrada
  • Cónyuges divorciados (cuando el matrimonio estaba disuelto por sentencia firme)

Esta estricta limitación es un mandato constitucional de la BVerfG, sentencia de 19.04.2005, 1 BvR 1644/00 — el Tribunal Constitucional Federal reconoció el derecho a legítima de los descendientes como protegido constitucionalmente, sin ampliar el círculo de beneficiarios.

¿Cuál es la legítima en las constelaciones estándar?

La legítima es siempre la mitad de la cuota legal de herencia. Las constelaciones más frecuentes en 2026:

1. Cónyuge (comunidad de ganancias) + 1 hijo:

  • Cónyuge legalmente ½ (¼ + ¼ alzado ganancias §1371 BGB) → legítima ¼
  • Hijo legalmente ½ → legítima ¼
  • Con 400.000 euros de caudal: cada uno 100.000 euros de legítima

2. Cónyuge (comunidad de ganancias) + 2 hijos:

  • Cónyuge ½ → legítima ¼
  • Cada hijo legalmente ¼ (½ repartido) → legítima ⅛
  • Con 600.000 euros de caudal: cónyuge 150.000 €, cada hijo 75.000 €

3. Sin matrimonio, 3 hijos:

  • Cada hijo legalmente ⅓ → legítima ⅙
  • Con 300.000 euros de caudal: cada hijo 50.000 euros

4. Matrimonio (separación de bienes) + 1 hijo:

  • Cónyuge legalmente ½ (regla especial §1931 ap. 4 BGB) → legítima ¼
  • Hijo legalmente ½ → legítima ¼

5. Matrimonio (separación de bienes) + 2 hijos:

  • Cónyuge legalmente ⅓ (§1931 ap. 4) → legítima ⅙
  • Cada hijo legalmente ⅓ → legítima ⅙

6. Cónyuge solo (sin hijos, sin padres):

  • Cónyuge hereda todo → legítima ½ del caudal

7. Padres (sin hijos, sin cónyuge):

  • Cada padre legalmente ½ → legítima ¼ por padre

¿Cómo influye el régimen matrimonial en la legítima?

El régimen matrimonial influye SOLO en la parte del cónyuge, no directamente en la legítima de los hijos — pero indirectamente sí, porque lo que el cónyuge hereda se descuenta de la parte de los hijos.

Comunidad de ganancias (régimen legal sin capitulaciones): Según §1371 ap. 1 BGB, el cónyuge superviviente recibe a tanto alzado un ¼ adicional a la cuota legal — junto a los hijos, por tanto, ¼ + ¼ = ½. La compensación por ganancias a tanto alzado NO es complementaria a la legítima, sino que está integrada en el derecho sucesorio. Quien reclama la legítima (es decir, renuncia a la herencia) recibe solo la pequeña legítima sobre el cuarto legal — pero puede hacer valer la compensación de ganancias como crédito frente al caudal (§1371 ap. 2 BGB).

Separación de bienes (por capitulaciones): Aquí no hay compensación a tanto alzado por ganancias. §1931 ap. 4 BGB regula un escalado de cuota particular: con 1 hijo el cónyuge hereda ½, con 2 hijos ⅓, desde 3 hijos ¼ (cuota mínima). La legítima es siempre la mitad.

Comunidad universal (rara, por capitulaciones): El cónyuge hereda ¼ junto a los hijos, ½ junto a los padres. Sin cuota a tanto alzado, sin caso especial del §1931 ap. 4.

La palanca práctica: quien quiera reducir el riesgo legitimario en caso de nuevo matrimonio puede pactar separación de bienes por capitulaciones — la legítima de los hijos aumenta entonces parcialmente (en su favor), pero la legítima del cónyuge se reduce según el número de hijos.

¿Qué es la pretensión complementaria a la legítima?

§2325 BGB impide que el causante vacíe la legítima por donaciones en vida. La mecánica: las donaciones de los últimos diez años antes del fallecimiento se añaden ficticiamente al caudal — la legítima se calcula sobre esta base ampliada.

Modelo de amortización: Por año cumplido desde la donación, el importe a añadir se reduce un 10 por ciento. Donación hace 1 año → 100 %, hace 5 años → 50 %, hace 10 años → 0 % (sin imputación).

Excepción cónyuge: Las donaciones entre cónyuges no están sujetas a amortización — se computan íntegramente mientras dure el matrimonio.

Efecto práctico: Quien dona 5 años antes de la muerte la casa familiar a la nueva pareja debe contar con que el hijo, vía §2325 BGB, pueda reclamar la mitad del valor de la casa (50 % de amortización) como complemento a la legítima. Esta pretensión se dirige contra el donatario si el caudal no alcanza (§2329 BGB).

¿Se puede retirar la legítima?

Solo en los estrechos casos excepcionales de §2333 BGB. Las cinco causas de privación son taxativas:

  1. El legitimario atentó contra la vida del causante, su cónyuge o descendientes.
  2. Se hizo culpable de un delito o falta dolosa contra ellos.
  3. Incumplió dolosamente la obligación legal de alimentos frente al causante.
  4. Fue condenado por sentencia firme por un acto doloso a pena privativa de libertad de al menos un año sin suspensión, y la participación en el caudal resulta por ello inexigible al causante.
  5. Está internado en un hospital psiquiátrico o en un centro de desintoxicación por un acto doloso de gravedad similar.

Un mero deterioro del vínculo familiar, una disputa o ruptura de contacto no basta — aunque el Tribunal Constitucional Federal rebajó las barreras en 2005. La privación debe estar concreta y comprensiblemente justificada en el testamento; las formulaciones meramente genéricas son anuladas regularmente por los tribunales sucesorios.

¿Qué áreas de uso hay?

  • Cálculo previo de la legítima antes de la cita con el abogado (en vez de portal-embudo de leads)
  • Comprobación de plausibilidad de una cuota legitimaria fijada en el testamento
  • Comparación de diferentes constelaciones familiares (patchwork, nuevo matrimonio)
  • Estimación de la carga legitimaria en la planificación sucesoria en vida
  • Evaluación de las consecuencias de un cambio de régimen por capitulaciones
  • Aclaración previa, si hermanos u otros parientes tienen una pretensión (no la tienen)

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a legítima según §2303 BGB?

Tienen derecho a legítima según §2303 BGB únicamente los descendientes (hijos, nietos), el cónyuge (o pareja registrada) y los padres del causante — estos últimos sin embargo solo en ausencia de descendientes. NO tienen derecho a legítima hermanos, medio hermanos, abuelos, sobrinos, primos u otros parientes. Tampoco las parejas de hecho sin unión registrada tienen pretensión.

¿Cuál es el importe de la legítima?

La legítima asciende según §2303 ap. 1 BGB a la mitad de la cuota legal de herencia. Ejemplo: un hijo en una familia con cónyuge y un hijo habría heredado legalmente ½ del caudal — la legítima es entonces ¼ del valor del caudal. Con un caudal de 400.000 euros son 100.000 euros de legítima. Con dos hijos, la parte de los hijos se reparte — por hijo ⅛ de legítima.

¿Cómo influye el régimen matrimonial en la legítima?

En comunidad de ganancias (estándar legal sin capitulaciones), el cónyuge recibe según §1371 BGB a tanto alzado un ¼ adicional a la cuota legal — junto a un hijo, por tanto, ½ en vez de ¼. Legítima correspondientemente ¼ en vez de ⅛. En separación de bienes rige §1931 ap. 4: 1 hijo → ½ para cónyuge, 2 hijos → ⅓, desde 3 hijos → ¼. En comunidad universal el cónyuge hereda ¼ sin compensación a tanto alzado por ganancias.

¿Los hermanos tienen derecho a legítima?

No. Los hermanos pertenecen al segundo orden según §1925 BGB y heredan legalmente solo si no hay descendientes ni cónyuge — e incluso entonces solo si uno de los progenitores ya ha fallecido. Pero los hermanos no tienen en ningún caso derecho a legítima, ni hermanos de doble vínculo ni medio hermanos, ni biológicos ni adoptados. §2303 BGB no los enumera. Es un malentendido frecuente en discusiones familiares.

¿Qué es la pretensión complementaria a la legítima?

Quien haya hecho donaciones en los últimos diez años antes del fallecimiento puede desencadenar según §2325 BGB una pretensión complementaria: la donación se añade ficticiamente al caudal y la legítima se calcula sobre esta base ampliada. Por año transcurrido desde la donación, el importe imputable se reduce un 10 por ciento (llamado modelo de amortización). Las donaciones al cónyuge no están sujetas a amortización — se computan íntegramente mientras dure el matrimonio.

¿Se puede retirar la legítima?

Solo en raros casos excepcionales según §2333 BGB — por ejemplo si el legitimario atentó contra la vida del causante, su cónyuge o descendientes, se hizo culpable de un delito contra ellos o incumplió dolosamente la obligación legal de alimentos. Un mero deterioro del vínculo familiar no basta. La privación debe estar ordenada en el testamento y el motivo concretamente expresado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?

El plazo de prescripción ordinario es según §195 BGB de tres años. Comienza al final del año en que el legitimario tuvo conocimiento del fallecimiento y de su desheredación. Ejemplo: fallecimiento en mayo 2026, conocimiento en junio 2026 → prescripción el 31.12.2029. Plazo máximo según §199 ap. 3a BGB: 30 años desde el fallecimiento, también sin conocimiento. Quien quiera reclamar la legítima debería encomendarlo a un abogado de derecho sucesorio dentro de ese plazo.

¿Qué datos transmite la calculadora?

Ninguno. Todos los cálculos se ejecutan íntegramente en su navegador. No hay registro, ni cookies para la calculadora, ni tracking, ni petición al servidor con sus datos familiares o sucesorios. Puede usar la calculadora también sin conexión una vez que la página esté cargada. Las valoraciones vinculantes — especialmente en donaciones, complemento a la legítima, hijastros o casos internacionales — quedan en manos de un abogado de derecho sucesorio.

Última actualización:

También le puede interesar